Es bien conocido
que tradicionalmente el sector de empleadas/os del servicio doméstico ha vivido
de la llamada economía sumergida. Previo a la implantación del Sistema Especial
de empleados del hogar, según datos del Gobierno, estaban integradas/os a
diciembre de 2011 en el Régimen Especial antiguo 296.950 trabajadoras y
trabajadores del hogar (Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, 2012), una cifra que dista mucho de la dada por
el INE, con un dato de 660.400 en el cuarto trimestre de 2011 (INE, 2011).
Con la implantación
del Sistema Especial de trabajadores del hogar en el Régimen General, entre
otras medidas, se incluyen en la Seguridad Social aquellos empleadas/os que trabajen
menos de 60 horas al mes, lo que debería aumentar el número de afiliadas/os. Si
observamos las cifras de finales de 2012 de los afiliados dados por el Gobierno
y el número de empleados del INE, tenemos que el primero tiene una suma de 428.705
trabajadoras/es en abril de 2014 (Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, 2014), mientras que en el INE asciende a
659.000 en el segundo trimestre de 2014 (INE, 2014). Ello nos da una cifra aproximada de 230.000 empleadas/os del hogar que hasta
el segundo trimestre de 2014 trabajan en la economía sumergida en España.
En un estudio
llevado a cabo por Médicos del Mundo en septiembre de 2009, realizado con una
muestra de población de 1.125 personas en once países europeos diferentes, se
concluía que, entre otros aspectos, el 51,3% de los encuestados "realizan
una actividad regular o esporádica para ganarse la vida, sobre todo en la
limpieza y el servicio a particulares y en la construcción" (medicosdelmundo.org, 2009). Este dato
supone un elevado porcentaje de personas en el mundo que se desplazan para
dedicarse al sector del ámbito doméstico, y, para ello, poder ganarse la vida.
Según el Huffington
Post, a partir de datos extraídos de un estudio de la OIT con una muestra de
117 países, tan sólo el 10% de todos las/los trabajadoras/es domésticos en el
mundo está cubierto por alguna legislación laboral y cuatro de cada diez no
dispone de derechos laborales básicos. Además, la mayoría son mujeres,
alrededor del 90%. Este dato, en España, supone el 8,4% del trabajo femenino, siendo
la mayoría de trabajadoras domésticas de origen extranjero, sobre todo
provenientes de Latinoamérica. En América Latina y el Caribe, este trabajo
representa el 26,6% del empleo femenino asalariado (Huffingtonpost, 9 de
enero de 2013).
En España, el porcentaje
de mujeres inmigrantes que trabaja en el sector doméstico es del 36%, el mayor
porcentaje de la Unión Europa, y sólo el 10% se encuentra al mismo nivel de
legislación laboral que el resto de trabajadoras/es (El País, 2013).
Si sumamos el
número estimado de mujeres empleadas en el servicio doméstico en España,
aquellas que lo realizan de manera irregular, y la carencia de derechos consecuente con esa irregularidad laboral, obtenemos
como resultado más precariedad laboral para la mujer, que además, en su
mayoría, son extranjeras.
Por todos estos
motivos destaca la importancia de la ratificación en España del convenio 189 de
la Organización Internacional del Trabajo. Convenio que fue rechazado en España
recientemente por el Gobierno actual del Partido Popular.
Son quince los
países que a septiembre de 2014 han ratificado el Convenio 189, por orden en el
tiempo se encuentran: Uruguay, Filipinas, Mauricio, Nicaragua, Italia, Bolivia,
Paraguay, Sudáfrica, Guyana, Alemania, Ecuador, Costa Rica, Argentina, Colombia
e Irlanda. (ilo.org).
La ratificación del
Convenio 189 no sólo es imprescindible para las/los trabajadoras/es, sino también
es importante para la economía de un país como España por su elevado número de trabajadoras/es
que se dedican a este sector. Este Convenio igualaría los derechos laborales de
las/los trabajadoras/es del hogar al resto de trabajadoras/es de España en
general, el Convenio 189 contiene unos derechos mínimos, claro que, cada país puede
tener condiciones mejores en algunos de los puntos que establece. Los derechos que
reza son:
- Un salario mínimo sin discriminación de sexo
- Descanso al menos de 24 horas seguidas a la semana
- El pago en efectivo del salario, así como, realizarlo mínimo una vez
al mes,
- La compensación de horas extraordinarias, vacaciones anuales pagadas
- Mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para la protección
de los trabajadores domésticos,
- Inspecciones de trabajo por la aplicación de las normas y las
sanciones oportunas con respeto a la privacidad,
- Acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de
conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para
los trabajadores en general,
- Protección contra prácticas abusivas por parte de agencias privadas, o
condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores
en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo
relativo a la maternidad
A todos estos derechos le añadimos una disminución importante en el
número de empleadas del hogar que trabajasen de manera ilegal y conseguiríamos
que este sector gozase de ser un trabajo digno.
Cristina
Álvarez
Bibliografía
Chauvin, P.,
Parizot, I. y Simonnot, N. (Septiembre de 2009): "El acceso a la sanidad de las personas sin permiso de residencia en
once países europeos". Instituto Nacional de Salud e Investigación
Médica de Francia - Inserm, Centro Nacional de Investigación Científica de
Francia - CNRS y Observatorio de Médicos del Mundo.
(www.medicosdelmundo.org/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.DOC-115%232E%23pdf)
El HuffPost (9 de
Enero de 2013) "España, el país de
la UE con más empleadas del hogar". Actualizado: 10 de Marzo de 2013 (http://www.huffingtonpost.es/2013/01/09/espana-a-la-cabeza-de-los-paises-ue-empleadas-hogar_n_2437820.html)
El País (9 de Enero
de 2013): "España tiene el mayor número de trabajadores domésticos de
Europa"
(http://economia.elpais.com/economia/2013/01/09/actualidad/1357764332_304492.html
Ratificación del C189 - Convenio sobre las
trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
(http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_INSTRUMENT_ID:2551460)
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